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Rehabilitación del NIF

Recupera tu Número de Identificación Fiscal

La AEAT, se encuentra realizando una “depuración de los censos”, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal, pues entiende que, a menudo, tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica y pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas.

Consecuentemente, el objetivo marcado por la Administración está en revocar el CIF y cerrar la hoja registral del Registro Mercantil de este tipo de entidades, impidiendo que puedan realizar operaciones, evitando así, ese “supuesto nido de fraude”.

¿Qué consecuencias tiene la revocación del NIF?

La publicación de la revocación del NIF asignado en el Boletín Oficial del Estado, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, con todo lo que ello implica.
El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) detalla los principales efectos de la revocación del NIF, que podemos resumir en:
· Cierre de la Hoja Registral, no pudiendo realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
· No podrá realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
· No podrá obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
· Causará baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos.